Portada1
Empresas y servicios
PublicidadesPublicidadesPublicidades
Tapas de Diarios:
Tapa
Tapa
Tapa
La Nación Ley de Sucesiones: este es el tiempo que tenés para aceptar una herencia antes de que se considere que renunciás a ella
20/04/2026 | 35 visitas
Imagen Noticia
Recibir una herencia no es obligatorio, por lo que la decisión de aceptarla o rechazarla tiene el plazo de 10 años, según la normativa argentina
Cuando una persona fallece y deja bienes, se abre un proceso legal para determinar quiénes serán sus herederos. Sin embargo, no todos saben que recibir una herencia no es obligatorio y que la decisión de aceptarla o rechazarla puede tener consecuencias importantes, especialmente en relación con las deudas del fallecido. Además, hay que tener en cuenta el plazo establecido por ley para la aceptación. La Ley de Sucesiones en la Argentina, regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, establece plazos y condiciones claras para aceptar o renunciar a una herencia. Uno de los puntos clave es que existe un límite de tiempo para tomar esta decisión.Cuánto tiempo hay para aceptar una herenciaDe acuerdo con la normativa vigente, los herederos tienen hasta 10 años para aceptar una herencia desde el momento en que se abre la sucesión, es decir, desde la muerte de la persona.Si durante ese plazo el heredero no manifiesta su voluntad de aceptar la herencia, la ley considera que renunció automáticamente a ella.Este plazo es importante porque la aceptación implica también asumir ciertas responsabilidades. En particular, el heredero puede quedar alcanzado por las deudas que haya dejado el fallecido, aunque siempre dentro de los límites que establece la ley.¿Es obligatorio aceptar una herencia?La legislación argentina establece que ningún heredero está obligado a aceptar una herencia. Cada persona puede decidir si le conviene o no hacerlo.En muchos casos, los herederos evalúan la situación patrimonial del fallecido antes de tomar una decisión. Esto se debe a que, junto con los bienes, también pueden existir deudas o compromisos económicos pendientes.Además, la ley establece que no se puede aceptar sólo una parte de la herencia. Si una persona decide aceptarla, debe hacerlo en su totalidad, con todos los bienes, derechos y obligaciones que incluya.Qué pasa si el heredero no decideAunque el plazo general para aceptar una herencia es de 10 años, la ley prevé una situación especial.Cualquier interesado en la sucesión puede pedirle a un juez que intime al heredero a definir su posición. Esto puede hacerse a partir de los nueve días posteriores a la muerte del causante (la persona fallecida).En ese caso, el juez puede fijar un plazo de entre uno y tres meses para que el heredero decida si acepta o renuncia.Si no responde dentro de ese período, la ley presume que aceptó la herencia.Cómo se puede aceptar una herenciaLa aceptación puede realizarse de dos maneras:Aceptación expresa: Se produce cuando el heredero declara formalmente su decisión por escrito.Aceptación tácita: Ocurre cuando el heredero realiza acciones que demuestran su intención de aceptar la herencia, aunque no lo haya declarado formalmente.Entre los actos que pueden interpretarse como aceptación se encuentran:Iniciar el juicio sucesorio o presentarse en ese proceso. Disponer de bienes que pertenecían al fallecido. Ocupar o vivir en un inmueble del causante después de un año de su muerte. Ceder a otra persona los derechos sobre la herencia. Cuándo un heredero está obligado a aceptarExiste una situación particular en la que un heredero pierde el derecho a renunciar. Esto ocurre cuando oculta o sustrae bienes de la herencia. En ese caso, la ley lo obliga a aceptar la herencia y además debe devolver los bienes que haya retirado. Si no puede hacerlo, deberá restituir su valor económico.Cómo renunciar a una herenciaLa renuncia a una herencia debe realizarse de manera formal. Puede hacerse mediante:Escritura públicaActa judicial dentro del proceso sucesorioUna vez que la herencia fue aceptada, ya no es posible renunciar.Sin embargo, quien haya renunciado puede arrepentirse mientras no hayan pasado los 10 años desde la apertura de la sucesión y siempre que otro heredero no haya aceptado la herencia o que esta no haya sido transferida al Estado.En definitiva, aceptar o rechazar una herencia es una decisión que debe tomarse con información y análisis. La ley ofrece un plazo amplio de hasta 10 años, pero también establece mecanismos para que el proceso sucesorio no quede indefinidamente sin resolver.
Compartir
Compartir
Compartir
También te puede interesar:
Imagen Noticia
Esteban Edelstein Pernice, broker inmobiliario: “Los cierres de operaciones no se ejecutan con un clic; se concretan cara a cara”
El especialista advierte que la inteligencia artificial dota al asesor de ventas de capacidades superadoras, pero siempre la última palabra la tiene el cliente
» Leer más...
Imagen Noticia
Sixto Cristiani, economista: por qué hasta las ciudades con altos ingresos por persona tienen problemas de vivienda
Las razones que explican por qué es tan complicado resolver el problema de acceso a una propiedad
» Leer más...
Imagen Noticia
A qué hora juega Chelsea vs. Manchester City, por la final de la FA Cup 2025-2026
Los Blues y el combinado citizen se enfrentan este sábado con la intención de levantar nuevamente el trofeo más antiguo del mundo
» Leer más...
Imagen Noticia
Stephanie Demner confirmó su segundo embarazo: la publicación con la que emocionó a todos
La influencer anunció que espera un nuevo bebé junto a Guido Pella; la tierna foto familiar que rápidamente se volvió viral en redes sociales
» Leer más...
Imagen Noticia
La misión reservada de Santiago Caputo y el negocio que preocupa a Trump
Funcionarios y legisladores norteamericanos le transmitieron al asesor presidencial su inquietud por la posible penetración de capitales chinos en sectores estratégicos de la Argentina
» Leer más...
qué te pareció esta noticia?
Nombre:
Comentario:
IMPORTANTE!: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores, sobre quienes pueden recaer las sanciones legales que correspondan. Además, en este espacio se representa la opinión de los usuarios y no de los propietarios de este portal y http://www.oasisfmvillagesell.com.ar/. Los textos que violen las normas establecidas para este sitio serían eliminados, tanto a partir de una denuncia de abuso por parte de los lectores como por decisión del editor.
Enviar comentario
Todavía no hay comentarios. Escriba el suyo.
Nuestras redes sociales
Twitter
Facebook
Publicidades
Programación. En vivo:
No hay programa en vivo.
Escuchanos en vivo
Mensajero
Nombre:
Comentario:
Ingrese la suma de 4 + 5:
IMPORTANTE!: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores, sobre quienes pueden recaer las sanciones legales que correspondan. Además, en este espacio se representa la opinión de los usuarios y no de los propietarios de este portal y http://www.oasisfmvillagesell.com.ar/.
Enviar mensaje
Ayelén:
Super que "A qué vinimos" se haya sumado a la programación
Fabian Roiz:
Un abrazo barba querido!
Martita:
que buena musica!!!! un beso a la musicalizadora!!!! desde Pigue!!!
Martita:
-3C° en Pigue!!!
sol:
vamos a ir de contrabando y los vamos a contagiar a todoooosss jajajja
SOL:
QUE buenos temass juanpi
sol:
QUEDATE TODA LA NOCHE . SOL
sol de mar de ajo:
juan pablo siempre te sigo desde zona oeste. aguante mar de ajo
sole:
no esta funcionando la radio notiene sonido
Sergio Del Valle:
que recuerdos !! abrazo Sergio - Puan
El Zaino:
QUIERO EL PARLANTE!!! A QUIEN HAY QUE MATAR...? O EN TODO CASO ... COMO PARTICIPAR?
Jose:
Feliz cumple Diana!!!!!!! besos
Marina:
Muy linda la nueva web.. Felicitaciones!
Encuestas
¿Qué te parece nuestra nueva web?
Buena
Excelente
Mala
Muy Buena
Votar
Clima
Secciones de la web
Nosotros
  • Historia
  • En Vivo!
  • Cámara en Vivo!
  • Categorías de noticias
  • Deportes
  • Economía
  • Espectáculos
  • La Nación
  • Micro Móvil de Radio
  • Mundo
  • Perfil.com
  • Política
  • Sociedad
  • Villa Gesell
  • Nuestras redes sociales
    Twitter
    Facebook
    Para contactarse con nosotros
    Oasis FM 105.7 Mhz

    WhatsApp: 2255 625402
    Face: Gustavo Castro Locucion
    Instagram: Gustavo Castro locutor
    Twiter: Gustavo Castro Gc
    App: Oasis FM Villa Gesell
    Correo: fmoasisvillagesell@gmail.com

    Direccion: Calle 144 bis - nro. 427 - (7165)

    Villa Gesell - Buenos Aires - Argentina
    Enlaces
    Mapa
    Desarrollado por VeemeSoft - www.veemesoft.com.ar
    Sombra